La remuneración de determinados servicios personales prestados en Estados Unidos está exenta del impuesto estadounidense sobre la renta si usted permanece en Estados Unidos durante un periodo limitado, si es residente de uno de los países incluidos en la lista de EE. UU. y si cumple las demás condiciones. Turquía figura en esa lista.
Si cumplen las condiciones siguientes, las rentas que obtienen los residentes de Turquía por prestar servicios personales en Estados Unidos como contratistas independientes o trabajadores por cuenta propia quedan excluidas del impuesto estadounidense sobre la renta:
- Que permanezcan en Estados Unidos para prestar los servicios o realizar las actividades un máximo de 183 días en cualquier periodo de 12 meses
- Que no dispongan en EE. UU. de una base fija que puedan utilizar con regularidad para prestar los servicios
- **Si los residentes disponen de una base fija, las rentas son atribuibles a esa base fija.
Los residentes de Turquía que prestan servicios y perciben rentas como empleados (servicios personales dependientes) en Estados Unidos quedan excluidos del impuesto estadounidense sobre la renta si se cumplen las condiciones siguientes:
- Residentes que permanezcan en Estados Unidos un máximo de 183 días en cualquier periodo de 12 meses.
- Que las rentas las pague un empleador que no sea ciudadano estadounidense, o se paguen en su nombre
- Que las rentas no procedan de un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en Estados Unidos
Estas exenciones no son aplicables:
- A un ciudadano de Turquía que preste servicios como miembro de la tripulación habitual de un buque o una aeronave explotados en tráfico internacional por un residente de Estados Unidos
- A las dietas de consejero y pagos similares percibidos por un residente de Turquía por servicios prestados en EE. UU. como miembro del consejo de administración de una sociedad residente en Estados Unidos
- A los residentes de Turquía que perciban rentas en Estados Unidos como artistas del espectáculo, por ejemplo artistas de teatro, cine o televisión, deportistas o músicos, siempre que durante el ejercicio fiscal sus ingresos brutos por estas actividades superen los $3,000. Si visitan Estados Unidos con el apoyo de una organización turca sin ánimo de lucro o con fondos públicos de Turquía, de sus subdivisiones políticas o de sus autoridades locales, las rentas tributan como servicios personales independientes o dependientes.
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