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Convenios fiscales de EE. UU. con Turquía, Pakistán, India y Bangladés: rentas de profesores, docentes e investigadores

Por ein-itin.com Publicado Actualizado 3 min de lectura
Convenios fiscales de EE. UU. con Turquía, Pakistán, India y Bangladés: rentas de profesores, docentes e investigadores

Convenios fiscales de EE. UU. con Turquía, Pakistán, India y Bangladés: rentas de profesores, docentes e investigadores

Hay algunos países incluidos en la lista de EE. UU., como Turquía, Pakistán, India y Bangladés. Los residentes de estos países que son profesores, docentes o investigadores generalmente no tienen que pagar el impuesto de EE. UU. Si visitan temporalmente Estados Unidos para impartir clases o investigar, los ingresos de los profesores y docentes están exentos del impuesto de EE. UU. durante 2 o 3 años. La exención fiscal se aplica a los ingresos obtenidos por los profesores o docentes durante el periodo correspondiente. En la mayoría de los países, la exención del impuesto sobre la renta de EE. UU. empieza a contar desde la fecha de llegada a Estados Unidos para impartir clases o realizar una investigación.

Por lo general, la exención se aplica a la remuneración percibida durante un segundo encargo docente si ambos se completan dentro del plazo especificado, aunque el segundo encargo no se haya acordado hasta después de llegar a Estados Unidos para el primero.

Si no cumple los requisitos de la exención como docente o si es residente de un país con convenio que no contiene una disposición especial para docentes, puede que reúna los requisitos en virtud de una personal.

TURQUÍA

Un residente de Turquía que se encuentre en Estados Unidos con el fin de impartir docencia o realizar investigaciones durante un máximo de 2 años está exento del impuesto estadounidense sobre la renta respecto de los pagos recibidos desde fuera de Estados Unidos.

PAKISTÁN

Un residente de Pakistán que sea profesor o docente y visite Estados Unidos con el fin de impartir docencia en una facultad, universidad, escuela u otra institución educativa durante un máximo de 2 años está exento del impuesto estadounidense sobre la renta respecto de los pagos recibidos fuera de Estados Unidos por la docencia o la investigación.

INDIA

Formulario de solicitud de información

Un residente de la India que sea profesor o docente y visite Estados Unidos con el fin de impartir docencia en una facultad o escuela, o de realizar investigaciones en una universidad acreditada u otra institución educativa reconocida en Estados Unidos, durante un máximo de 2 años, está exento del impuesto estadounidense sobre la renta respecto de los pagos recibidos fuera de Estados Unidos por la docencia o la investigación.

Si la estancia del residente en EE. UU. supera los 2 años, se pierde la exención fiscal para toda la estancia.

Si la investigación se lleva a cabo principalmente en beneficio privado de alguna persona y no en interés público, esta exención fiscal no será aplicable.

BANGLADÉS

Un residente de Bangladés que sea profesor o docente y visite Estados Unidos con el fin de impartir docencia en una facultad, escuela u otra institución educativa reconocida, o de realizar investigaciones en Estados Unidos, durante un máximo de 2 años desde la fecha de llegada, está exento del impuesto estadounidense sobre la renta respecto de los pagos recibidos fuera de Estados Unidos por la docencia o la investigación.

Si la investigación se lleva a cabo principalmente en beneficio privado de alguna persona y no en interés público, esta exención fiscal no será aplicable.

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Escrito por ein-itin.com

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