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Convenios fiscales de EE. UU. con Bangladés y Pakistán: rentas por servicios personales

Por ein-itin.com Publicado Actualizado 3 min de lectura
Convenios fiscales de EE. UU. con Bangladés y Pakistán: rentas por servicios personales

La remuneración por determinados servicios personales prestados en Estados Unidos está exenta del impuesto de EE. UU. si permanece en Estados Unidos durante un periodo limitado, si es residente de alguno de los países que figuran en la lista de EE. UU. y si cumple las demás condiciones. Países como Bangladés y Pakistán también figuran en esa lista.

Bangladés

Si cumplen las siguientes condiciones, los ingresos que los residentes de Bangladés obtienen por prestar servicios personales en Estados Unidos como contratistas independientes o trabajadores por cuenta propia quedan excluidos del impuesto sobre la renta de EE. UU.:

  • Que los residentes de Bangladés no permanezcan en Estados Unidos más de 183 días en un periodo de 12 meses durante el ejercicio fiscal.
  • Que los residentes de Bangladés no dispongan de una base fija habitual en EE. UU. para prestar sus servicios.
  • ** Si los residentes de Bangladés disponen de una base fija, los ingresos son imputables a esa base fija.

Los ingresos que los residentes de Bangladés perciben como empleados por los servicios que prestan en Estados Unidos (servicios personales dependientes) quedan excluidos del impuesto sobre la renta de EE. UU. si cumplen los siguientes requisitos:

  • No permanecen en Estados Unidos más de 183 días en un periodo de 12 meses durante el ejercicio fiscal.
  • Los ingresos que perciben los paga un empleador que no es residente en EE. UU., o se pagan en su nombre.
  • Los ingresos no proceden de un establecimiento permanente ni de una base fija que el empleador tenga en Estados Unidos.

Estas exenciones no se aplican a:

Formulario de solicitud de información

  • Los artistas del espectáculo, como artistas de teatro, radio y televisión, músicos o deportistas de Bangladés, que perciben más de $10,000 por realizar sus actividades o prestar sus servicios en Estados Unidos durante el año. Además, si sus actividades y visitas a Estados Unidos se financian total o sustancialmente con fondos públicos del Gobierno de Bangladés o de sus autoridades locales, sus ingresos están exentos del impuesto de EE. UU.
  • Los ingresos que obtiene una empresa de Bangladés por la explotación de aeronaves o buques en el tráfico internacional quedan excluidos del impuesto de EE. UU. En cambio, si la aeronave o el buque los explota una empresa estadounidense, los ingresos no están exentos del impuesto de EE. UU.
  • Si el residente de Bangladés es accionista de una empresa estadounidense, estas exenciones no se aplican a las dietas de consejero que perciba como miembro del consejo de administración de esa empresa. La cantidad que supere el importe que se paga a un consejero no accionista está sujeta al impuesto de EE. UU. con un tipo del 15 %.

PAKISTÁN

Los residentes de Pakistán sujetos al impuesto pakistaní que prestan servicios personales, incluidos los servicios profesionales, para un residente de Pakistán o en su nombre, están exentos del impuesto sobre la renta de EE. UU. si no permanecen en Estados Unidos más de 183 días durante el ejercicio fiscal.

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Escrito por ein-itin.com

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